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El Reglamento General de Protección de Datos RGPD, 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, requiere la creación de un Registro de Actividades de Tratamiento, que recoge, entre otras, información básica sobre el responsable del tratamiento, los datos a tratar, las finalidades del tratamiento, los destinatarios de la información y el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas interesadas. Concretamente, el Registro de Actividades de Tratamiento está regulado en el artículo 30 del RGPD.
Por su parte, el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, establece que “Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesibles por medios electrónicos que contenga la información que establece el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base jurídica”.
En base a estas obligaciones, el Consell Insular de Formentera publica a continuación el inventario de las actividades de tratamiento en el que consta la información exigida por el RGPD.
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