Composición de los grupos políticos, así como de los portavoces, a fecha 27 de diciembre de 2024, modificado con fecha 30 de enero de 2025.
El Grupo Político Sa Unió de Formentera PP- Compromís, está integrado por los siguientes consejeros y consejeras:
SR. ÓSCAR PORTAS JUAN, presidente del Consell Insular.
SR. JAVIER SERRA TORRES, portavoz adjunto 1º del grupo.
Dª. VERÓNICA CASTELLÓN PÉREZ, portavoz adjunta 2a del grupo
SR. HUGO MARTÍNEZ BERMÚDEZ, portavoz.
SR. ARTAL FRANCISCO MAYANS GARCÍA.
Dª. EVA MARÍA ARIBAS NIETO.
Dª. MARÍA CRISTINA COSTA JUAN, secretaria del grupo.
Dª. BELÉN PALERMO RODRÍGUEZ.
El Grupo Político Gente x Formentera (GxF), está integrado por los siguientes consejeros y consejeras:
Dª. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, portavoz del grupo.
SR. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, portavoz adjunto del grupo.
Dª. ALEIDA ESCANDELL WESCOTT, secretaria del grupo.
SR. JOSÉ MARÍ MAYANS.
SR. ADÁN FERRER RIBAS.
El Grupo Político PSIB-PSOE Formentera, está integrado por los siguientes consejeros y consejeras:
Dª. ANA JUAN TORRES, portavoz del grupo.
SR. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, portavoz adjunto del grupo.
SR. ESTEVE PORTAS MAYANS.
No forma parte de ningún grupo político:
SR. LORENZO CÓRDOBA MARINO.
Periodicidad Las sesiones ordinarias del Pleno del Consell Insular de Formentera se llevarán a cabo mensualmente, el último jueves no festivo del mes que corresponda, a las 09.30 horas, en la Sala de Plenos del Centro de Día, ubicado a la Vénda des Brolls, en conformidad con el artículo 53 del mencionado Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular.
Atribuciones (Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.).
1. Corresponden al pleno las siguientes atribuciones:
a) Elegir al presidente del consejo insular.
b) Ejercer el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y de administración del consejo insular.
c) Adoptar la moción de censura al presidente.
d) Otorgar la confianza planteada por el presidente.
e) Ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
f) Aprobar y modificar el presupuesto y la cuenta general del ejercicio correspondiente, y aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre y cuando no exista dotación presupuestaria u operaciones especiales de crédito.
g) Aprobar el reglamento orgánico, que debe incluir los criterios fundamentales de estructuración de la administración del consejo insular, y ejercer la potestad reglamentaria en las materias previstas en el Estatuto de Autonomía.
h) Aprobar el plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones.
i) Aprobar el diseño de la bandera de la isla, su día de celebración, el himno y otros símbolos distintivos.
j) Aprobar el plan insular de cooperación.
k) Aprobar los instrumentos de planificación general y sectorial, incluidos los de ordenación territorial y urbanística.
l) Determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas.
m) Establecer precios públicos.
n) Aprobar las transferencias y las delegaciones de competencias, como también las encomiendas de gestión, a otras administraciones públicas.
o) Aceptar las transferencias y las delegaciones de competencias, como también las encomiendas de gestión, a favor del consejo insular.
p) Plantear conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del pleno.
q) Autorizar la participación del consejo insular en fundaciones y en consorcios u otras entidades asociativas.
r) Crear, modificar y suprimir los servicios públicos de competencia del consejo insular, determinar sus formas de gestión y aprobar la prestación de servicios públicos y de actividades económicas en régimen de monopolio de acuerdo con la legislación sobre la competencia.
s) Crear, modificar y suprimir organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de servicios de competencia insular.
t) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público y autorizar la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras entidades públicas o privadas.
u) Aprobar las declaraciones de bienes de interés cultural.
v) Fijar las retribuciones de los miembros del pleno, del presidente, de los miembros del consejo ejecutivo y de los órganos directivos.
w) Aprobar la plantilla de personal, fijar la cuantía anual de las retribuciones complementarias de los funcionarios y aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público insular.
x) Declarar la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, así como autorizar la compatibilidad de los titulares de los órganos directivos y de los empleados públicos del consejo insular.
y) Autorizar y disponer gastos en el ámbito de su competencia.
z) Aprobar operaciones financieras o de crédito, y conceder quitas o esperas, si el importe excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como autorizar las operaciones de crédito previstas excepcionalmente para financiar operaciones corrientes con arreglo a lo previsto en la legislación de haciendas locales, a excepción de las operaciones de tesorería.
aa) Aprobar los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
bb) Aprobar la creación y la supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
cc) Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente esta u otras leyes o el reglamento orgánico.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno para la adopción de los acuerdos referidos en las letras c), e), i), n), o), q), r), z) y bb), para la aprobación y la modificación del reglamento orgánico y para la aprobación de la prestación de servicios públicos y de actividades económicas en régimen de monopolio. El resto de acuerdos se adoptan por mayoría simple.
3. El pleno puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18 de esta ley las atribuciones señaladas en las letras h), m), p), u), x), y), aa) y cc). Las atribuciones indicadas en la letra x) sólo se pueden delegar en las comisiones mencionadas.
4. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del pleno en las comisiones mencionadas en el artículo 18 de esta ley, con las mismas limitaciones establecidas para la delegación de competencias.
La Junta de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias previstas en el artículo 132 de la Ley de consejos insulares en relación con las competencias previstas para el Consejo Ejecutivo a los demás Consejos (artículos 26 y siguientes, en particular el artículo 28) con las limitaciones que, eventualmente, incluya el ROC, según el artículo 132.2, y sin perjuicio de que esta presidencia o el Pleno de la corporación le puedan delegar de otras atribuciones o que se haga una nueva redistribución, futura, una vez aprobado el nuevo ROC. Se recuerda que, conforme al artículo 132.3 de la Ley de consejos insulares, las sesiones de la Junta de Gobierno, que se llevarán a cabo en los términos previstos en el ROC, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en los que se ejerzan competencias delegadas del Pleno. Asimismo, conforme al artículo 132.4 de esta Ley, en las sesiones de la Junta de Gobierno pueden convocarse otras consejeros, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.
1. Comisión Informativa de Economía, Turismo, Servicios Generales y Especial de Cuentas.
2. Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras.
3. Comisión Informativa de Asuntos Sociales, Cultura, Deportes, Juventud y Participación ciudadana.
Las Comisiones Informativas, conforme a que existen tres grupos políticos y un consejero no adscrito, tendrán la siguiente composición:
Presidencia: Presidente del Consejo o consejero o consejera en quien delegue, previa propuesta de la comisión, después de la elección en el su seno. Vocales:
4 consejeros o consejeras en representación del Grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís.
3 consejeros o consejeras en representación del Grupo político Gent x Formentera.
2 consejeros o consejeras en representación del Grupo político PSIB-PSOE.
1 consejero no adscrito, SR. Lorenzo Córdoba Marino.
Secretaría e intervención: quienes lo sean de la Corporación o funcionarios en quien deleguen.
Si alguno de los vocales designados o su suplente no pueden asistir a la sesión, serán sustituidos por cualquiera de los consejeros o consejeras del mismo grupo político, siempre guardando la proporción establecida. En cuanto al equipo de Gobierno, ya su intervención, se estará al que establece el artículo 10 del ROC. No tendrá suplente el consejero no adscrito.
La Comisión Informativa de Economía, Turismo, Servicios Generales y Especial de Cuentas asumirá las competencias que el artículo 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, le confieren, en concordancia con la atribución que le otorga como Comisión Especial de Cuentas el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, al que se remite el artículo 18.3.d de la Ley 4/2022, de 28 de junio, todo ello en relación con los artículos 129 a 131 del ROC.
Estas Comisiones tienen las funciones que les atribuye la normativa vigente. Con carácter general, celebrarán reuniones ordinarias cada mes, con anterioridad a las sesiones del Pleno, y podrán mantener reuniones extraordinarias cuando lo decida su presidencia o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte del número legal de sus miembros. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá a fin de emitir, previa convocatoria, el informe o informes que correspondan respecto de las cuentas anuales.
Fecha de última actualización de esta sección:
10-11-2025 11:00:51
Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.